LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL DERECHO COMPARADO
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL DERECHO COMPARADO
ITALIA
El juez ordinario conoce en efecto , situaciones no reconducibles , llamados intereses legitimos , facultades privadas, o interes difusos, y parece más propio de la cultura procesal , que parece más propio de la cultura procesal de la primera mitad del siglo XX, que del momento actual, negar la naturaleza jurisdiccional de estas funciones, se trataría en definitiva de despojarse de prejuicios dogmáticos , por una parte , y de prestar atención , por otra , a las transformaciones de la sociedad contemporánea, en aras de una justicia más rápida y eficiente.
ALEMANIA
En Alemania la jurisdicción voluntaria se regula en ley especifica Reichsgesests uber die freiwillige gerichtsbarkeit FGG de carácter programático y jurisdiccionalista, lo que implica atribuir al juez una gran libertad en su actuación y un poder discrecional que debe ser ejercido dentro de unos limites que deben establecerse. Especial incidencia se ha otorgado por la doctrina alemana a las exigencias de garantías procesales en los procedimientos de jurisdicción voluntaria
Suiza
En Suiza el derecho procesal civil, adoloece de una notoria falta de sistemática, debido básicamente a la cantonalización del país que supone la existencia de 27 códigos de procedimiento civil. La doctrina helvética ha puesto relieve la importancia del fenómeno de la jurisdicción voluntaria, si bien no existe un concepto legal de la misma, la principal cuestión planteada es la distribución de competencias entre jueces y demás órganos de la Administración pública en materia de jurisdicción voluntaria y en especial, en el ámbito de las instituciones de Derecho familiar como la adopción.
FRANCIA
Se le llama graciosa a la voluntaria.
Se le considera a la graciosa, aquellas hipótesis en las que en ausencia del litigio , el juez conoce de una demanda respecto de la cual la ley exige , bien en razón de la naturaleza del negocio, o de la condición del requirente que quede sometida a su control. Caracterizado por falta de audiencia pública, que se manifiesta con el hecho de que los jueces deliberan y deciden en una sala especial que no es la sala de audiencias.

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