EL PROBLEMA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA HISTÓRICA

EL PROBLEMA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA HISTÓRICA 

EN ESTA PARTE DEL BLOG TRATARÉ DE DAR UNA VISIÓN DE LA PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


En Roma la jurisdicción fue competencia exclusiva durante los siglos de los magistrados y con posterioridad de los jueces. Sólo éstos podían , a través de la vía de un proceso fingido in iure cesio , o por medio de un decretum,por el que se decidía  asunto consensuado por los solicitantes o de obligada intervención del juez , autorizar colaborar con el nacimiento, modificación o extinción de una relación juridica.






En el lenguaje jurídico romano, con el termino iurisdictio, se indicaba el poder de que está investido el magistrado , la actividad que éste realiza, e incluso la función para cuyo cumplimiento al magistrado que le es atribuido el correspondiente poder.

A efectos de nuestro trabajo nos interesa especialmente resaltar que el fundamento de la declaración vinculante en que consistía la iurisdictio no puede ser más que el imperium , por lo que serían competentes en materia de iurisdictio todos los magistrados provistos de imperium.

Es evidente que los magistrados provistos de imperium tendrían competencia para intervenir en la legis actio , dado que el magistrado investido de imperium, podía en pura teoría realizar actos de iurisdictio, en cuanto a que ésta era una consecuencia o expresión de imperium que le correspondía.

LEGIS ACTIO Y IURISDICTIO VOLUNTARIA EN LAS FUENTES CLÁSICAS Y POSTCLÁSICAS

leges Iluale : reemplazan definitivamente , en todos los demás casos , el procedimiento formulario, por lo que no  es de extrañar que Augusto, haya introducido un reglamento de conjunto de la juridiscción voluntaria en estas leyes






Es posible por tanto , que a partir de la leges Iuale haya comenzado a vislumbrarse distinción entre la actuación jurisdiccional que suponía un proceso serio y riguroso , y aquellos supuestos en los que el magistrado no intervenía más que para volver aútenticos determinados actos voluntarios de la vida privada, en los que no había en sentido estricto , contención entre las partes. 





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