¿CÓMO SE LIQUIDAN LAS SOCIEDADES?
LIQUIDACÍON DE SOCIEDADES
En esta entrada quiero tratar un tema muy polémico en el área de derecho comercial y es como se liquidan las sociedades.
Conforme al artículo 189 del Código de Comercio, todas las decisiones tomadas por la junta de socios o asamblea de accionistas deberán constar en actas firmadas por el presidente y secretario de la asamblea o junta respectivamente. Una vez aprobada la disolución, deberá registrarse esta acta ante la Cámara de comercio y cancelar los derechos de inscripción.
Con la declaración de disolución, la empresa deberá seguir identificándose al final de su nombre con la expresión “en liquidación”, y solo podrá desarrollar actividades encaminadas a terminar la liquidación: Cancelar las obligaciones pendientes por la sociedad y repartir los remanentes entre los socios, si los hubiere.
Al finalizar el proceso, debe enviarse para registro el acta final de la liquidación de una sociedad, en la cual deberá aprobarse la cuenta final de liquidación, y la manera en que se han repartido los remanentes teniendo en cuenta los artículos 247 y 248 del Código de Comercio. Es preciso tener en cuenta que si la distribución de remanentes tiene por objeto bienes inmuebles, el acta deberá elevarse a escritura pública.

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