PROCESOS DE LIQUIDACIÓN Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Un Saludo a todos, Mi nombre es Santiago Hernández y soy estudiante de Jurisprudencia  
Este blog tratará sobre los procesos liquidatorios y de jurisdicción voluntaria. 




Vamos a explicar lo básico de cada uno para que se pueda estar en contexto :


Los de jurisdicción voluntaria : son aquellos procesos los que las mismas partes inician el proceso y lo que buscan es una declaración judicial y realmente no hay un demandando  cabe aclarar que no existe  un conflicto de intereses 

Se sujetan a procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes

1. La licencia que soliciten el padre o la madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados ,o para realizar otros actos que interesen a estos

2. La autorización para aprobar las cuentas del guardador 

3. La licencia para emancipación voluntaria

4. La designación y remoción de guardadores, consejeros o administradores

5. La declaración de ausencia

6. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento

7. La interdicción e persona con discapacidad mental absoluta y su rehabilitación 

8. La autorización requerida en caso de adopción 

9. La insinuación para donaciones entre seres vivos 

10. La corrección , sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre , o anotación del seudónimo en as o folios del registro de aquél 

11. La separación de cuerpos , bienes , divorcio y cesación de los 
tos civiles de matrimonio religioso, siempre que sea por mutuo acuerdo 

12. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite





Por otro lado 


Los liquidatorios: son aquellos que se encuentran fuertemente ligados a la propiedad debido a que lo que se busca con ellos es tratar de determinar en cabeza a quien es el titular de dicho bien , ya que estos no tienen un titular legal

Esto se puede presentar debido a dos circunstancias : 
1.Causa natural , cuando muere una persona, o por causa jurídica 
2.Causa jurídica liquidación de sociedades conyugales o de sociedades comerciales o de hecho

El proceso de liquidación judicial, como medida de intervención, persigue la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del intervenido, mediante la enajenación o adjudicación de los bienes y su aplicación, en primera medida, a las devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las mismas. En relación con el tratamiento de los créditos extemporáneos dentro del proceso de intervención, se tiene que los mismos no se podrán hacer efectivos dentro del proceso de toma de posesión, toda vez que en éste solamente se tendrá en cuenta las solicitudes de devolución presentadas oportunamente y que fueron aceptadas.
Concepto 220050222 / 10-04-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio




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